Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 27 Federal de México
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 27. Concursos de oposición para la designación de Magistradas y Magistrados de Circuito
Los concursos de oposición internos para la designación de Magistradas y Magistrados comprenderán una primera etapa consistente en la aplicación de un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.
De entre el número total de personas aspirantes tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, con independencia del número de plazas vacantes.
El Consejo deberá establecer en la convocatoria respectiva, de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa dentro del concurso de oposición, así como los criterios de desempate, entre ellos el de paridad de género.
Las etapas subsecuentes serán las que determine la Escuela Judicial con ayuda del comité técnico a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, las cuales se señalarán en la convocatoria respectiva.
Las etapas subsecuentes del concurso serán evaluadas por un jurado que se integrará conforme a lo dispuesto en los acuerdos generales correspondientes.
Por cada miembro titular del jurado se nombrará un suplente. A las y los miembros del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en la Ley, los cuales serán calificados por el propio jurado.
Concluida la última etapa, se levantará un acta final y la presidenta o el presidente del jurado declarará quiénes son las personas concursantes que hubieren resultado vencedoras e informará de inmediato al Consejo para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación.
Federal de México Artículo 27 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios