Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 46
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 46.
Elementos del RegistroEl Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial.El Registro deberá incluir a cada persona servidora pública que ingrese a la Carrera Judicial.
En el caso del Órgano, el Registro contará con un padrón de relaciones familiares a través de un sistema electrónico en el portal de Internet de su página electrónica en donde las servidoras o servidores públicos cada seis meses deberán manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, así como los potenciales conflictos de interés en el ejercicio de su encargo. Dicha información será registrada con un número de expediente.
Artículo 46 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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