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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 65 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 65. Primera adscripción

En aquellos casos en que para la primera adscripción de Magistradas o Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de ApelaciónoJuezas oJueces de Distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:

I.La calificación obtenida en el concurso de oposición;

II.Los cursos que haya realizado en la Escuela Judicial;

III.La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional;

IV.En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación, y

V.El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor o servidora pública, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.



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