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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 65


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 65.

Facultades de la Escuela Judicial

La Escuela Judicialtendrá las siguientes facultades:

I.Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;

II.Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federaciónen los términos de esta Ley;

III.Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los concursos y procesos de selección que se realicen;

IV.Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

V.Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VI.Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;

VII.Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género como un criterio obligatorio para la obtención de nombramientos y ascensos en la Carrera Judicial;

VIII.Diseñar, difundir e impartir sus programas;

IX.Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;

X.Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;

XI.Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;

XII.Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;

XIII.Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;

XIV.Celebrar convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano mediante acuerdos generales;

XV.Obtener, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudio que elabore;

XVI.Establecer extensiones regionales, y

XVII.Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Órgano.

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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