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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 66 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 66. Cambios de adscripción

Tratándose de cambios de adscripción de Magistradas o Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de ApelaciónyJuezas oJueces de Distritose considerarán los siguientes elementos:

I.Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en la Escuela;

II.La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;

III.El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente laservidorao el servidor público,así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;

IV.Los resultados de las visitas de inspección, y

V.La disciplina y el desempeño jurisdiccional, medido a partir de los parámetros determinados por el Consejo.

El valor de cada elemento se determinará en el acuerdo general respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo en que se acuerde un cambio de adscripción. Para ello, el Consejo deberá otorgar mayor relevancia al desempeño jurisdiccional.

CAPÍTULO TERCERO

RATIFICACIONES



Federal de México Artículo 66 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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