Código de Procedimientos Civiles Artículo 914 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 914.
Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes o mandatarios, y podrán someter el conflicto a un método alterno para conciliar ante el Juez Oral y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado
Estado de Quintana Roo Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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