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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 76 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 76. Trámite

El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el Pleno del Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de los resultados de concurso de oposición o se hubiere tenido conocimiento de éstos.

El expediente se turnará a una Consejera o un Consejero ponente según el turno que corresponda quien requerirá al jurado para que formule el informe correspondiente. Asimismo, deberáen su caso, notificar a la tercera interesada o tercero interesado, teniendo ese carácter la persona o personas que se hubieren visto favorecidas con la resolución, a fin de que en el término de cinco días hábiles pueda alegar lo que a su derecho convenga.



Federal de México Artículo 76 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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