Imprimir

Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 13 Federal de México


Derogado

Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 13.

El Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:

I.El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica,desarrollo tecnológico e innovaciónque se lleven a cabo en el país y en el extranjero;

II.La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia, tecnologíae innovación que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;

III.La realización de actividades de investigación científica, tecnológicae innovación a cargo de dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;

IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;

V.Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios;

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII.Se deroga.

VIII.Los programas educativosy de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimende propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.

SECCIÓN II
Información

Federal de México Artículo 13 Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...72

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

gfhghghgghghjvgfhdcdswsdfcvbhgfdsxdfghhhhhhhhhhjkjhgfcdxzxcdvfghjnbvcxcvgbvcvbvcvhgfcvcxcxcvcvcvvcvcvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvbvbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbb hbhbhbjb nnbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbnbbnbnnbnbnbbnbnnbnmnb v cxxxxxxc vccccccccc

a


Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse