Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 51 Federal de México
Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 51.
Las instituciones de educación, los Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación en las cuales se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones de educación, Centros y entidades, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos a la institución, Centro o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto.
Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de las instituciones de educación, Centros y entidades aprobarán y establecerán lo siguiente:
I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes de innovación, que conlleven la participación de instituciones de educación, Centros y entidades, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Las figuras a que se refiere el párrafo anterior, podrán constituirse mediante convenios de colaboración o a través de instrumentos que den origen a una nueva persona jurídica. En este último caso, será necesario el acuerdo del órgano de gobierno correspondiente.
b) La aportación de las instituciones de educación, Centros y entidades en dichas figuras no deberá rebasar el 49% de la participación total.
c) Los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal de la institución, Centro o entidad en las figuras mencionadas, se otorgarán de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el órgano de gobierno, sin perjuicio de las prestaciones de carácter laboral que en su caso corresponden a dicho personal.
d) La participación del personal de la institución, Centro o entidad en las figuras a que se refiere el presente artículo, en los términos de la presente Ley, no implicará que incurra en conflicto de intereses.
e) El pago de las compensaciones complementarias por concepto de regalías no constituirá una prestación regular y continua en favor del personal de la institución de educación, Centro o entidad, por estar condicionado dicho pago al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que al efecto expidan los órganos de gobierno correspondientes.
II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal de instituciones, Centros y entidades en las asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes de innovación.
Asimismo, los órganos de gobierno de las instituciones, centros y entidades podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal de los mismos pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con la propia institución, centro o entidad, según corresponda y, en su caso, con terceros.
Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la presente fracción serán establecidos por los órganos de gobierno o equivalente de las instituciones de educación, Centros y entidades mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que su personal incurra en el conflicto de intereses al que se refieren las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Los órganos de gobierno o equivalente también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan a instituciones de educación, Centros y entidades en relación a lo dispuesto en este artículo.
Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones, centros y entidades, los órganos de gobierno o equivalente aprobarán los lineamientos que permitan otorgar a los investigadores, académicos y personal especializado, que los haya generado hasta 70% de las regalías que se generen.
Federal de México Artículo 51 Ley de Ciencia y Tecnología
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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