Ley de Comercio Exterior Artículo 71 Federal de México
Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 71.
No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:I. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales;
II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;
III. Las que importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;
IV. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorización de la Secretaría, y
V. Las demás que autorice la Secretaría.
En los supuestos de las fracciones I a III se atenderá a lo previsto en la legislación aduanera.
Federal de México Artículo 71 Ley de Comercio Exterior
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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