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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 112


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 112.

Para efectos de lo previsto en el presente capítulo, se entenderá por fecha de retroacción, el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración del concurso mercantil.

En caso de que existan acreedores subordinados a los que hace referencia la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, con independencia de que el crédito se haya otorgado o no con garantía real, el plazo señalado en el párrafo anterior será el doble, por lo que respecta a los actos en que estén involucrados dichos acreedores subordinados.

El juez, a solicitud del conciliador, del síndico, de los interventores o de cualquier acreedor, podrá establecer como fecha de retroacción una anterior a la señalada en los dos párrafos anteriores, sin que ésta pueda exceder de 3 años, siempre que dichas solicitudes se presenten con anterioridad a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Lo anterior se substanciará por la vía incidental.

Para que proceda el cambio de la fecha de retroacción prevista en el párrafo anterior, se requerirá que el solicitante relate una serie de hechos que pudieran encuadrar en alguna de las hipótesis que se establecen en los artículos 114 a 117 de esta Ley, aportando la documentación con la que cuente; en el entendido de que no es necesario demostrar en el incidente respectivo, para que proceda la modificación de la fecha de retroacción, la existencia de los actos en fraude de acreedores.

La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por Boletín Judicial o, en su caso, por los estrados del juzgado.



Artículo 112 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...110 111 112 113 113 Bis ...342

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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