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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 206 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 206.

Al día siguiente de recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el juez la pondrá a la vista del Comerciante, de los Acreedores Reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días.

Durante este plazo podrán manifestar al juez por escrito su desacuerdo con la propuesta las personas siguientes:

I.El Comerciante;

II.La quinta parte de los Acreedores Reconocidos;

III.Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o

IV.Los Interventores que hayan sido designados por Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de créditos reconocidos.

Transcurrido el plazo sin que se manifieste desacuerdo, el juez ordenará al síndico que proceda a la enajenación en los términos de la solicitud.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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