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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 318 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 318.

Los miembros de la Junta Directiva solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas;

II.La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

III.El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo 320 de esta Ley;

IV.Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 316 de esta Ley;

V.No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

VI.Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta Directiva;

VII.Someter a la consideración de la Junta Directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello, y

VIII.Ausentarse de sus labores por más de cinco días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de tres meses consecutivos o acumulados en un año calendario.



Federal de México Artículo 318 Ley de Concursos Mercantiles
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