Constitución Artículo 185 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 185.
El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, protestará ante el Congreso bajo la forma que sigue: “Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza; guardar y hacer guardar sin reserva alguna la Constitución Particular del Estado, y la General de la República con todas sus adiciones y reformas y las demás que de ellas emanen mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado.“
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 185 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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