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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 332 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 332.

Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:

I.Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente Ley les encomienda, en los plazos que la misma establece;

II.Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en la realización de sus funciones;

III.Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta Ley, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda;

IV.Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en esta Ley;

V.Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño lleguen a conocer, en términos de lo previsto en la legislación aplicable a propiedad industrial e intelectual, así como el sentido de las actuaciones procesales que en términos de la presente Ley se encuentre obligado a efectuar;

VI.Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;

VII.Brindar al Instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones;

VIII.Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y

IX.Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan.

Federal de México Artículo 332 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...330 331 332 333 334 ...342

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