Ley de Concursos Mercantiles Artículo 330 Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 330.
En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del Instituto; en caso contrario, le serán aplicables las sanciones jurídicas a que se refiere el artículo anterior.En todo caso el visitador, conciliador o síndico que se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta en tanto se designa, en su caso, a quien deba sustituirlo, debiendo hacer entrega de la información y documentos a los que haya tenido acceso y de los bienes del Comerciante que haya tenido en su poder con motivo de sus funciones.
Federal de México Artículo 330 Ley de Concursos Mercantiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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