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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Federal
Artículo 10.

La AMEXCIDtendrá las siguientes atribuciones:

I.Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;

II.Coadyuvar con la Secretaríaen la elaboración del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Leyde Planeación, el cual deberá ser presentado al Consejo Consultivo para sus observaciones y recomendaciones;

III.Asesorar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional;

IV.Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa;

V.Establecer, bajo criterios objetivos y transparentes, la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, en los acuerdos internacionales que se suscriban en la materia, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales;

VI.Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional;

VII.Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo, con apego al artículo 8 de esta Ley;

VIII.Administrar, como parte de sus funciones, el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacionalpara el Desarrollo;

IX. Se deroga.

X.Ejercer las funciones generales asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaríay en acuerdos reglamentarios que de él deriven, y

XI.Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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