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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 132.

Estos apoyos se aplicarán únicamente en las regiones que requieran programas de reconversión productiva, en las que el Consejo Estatal determine, tomando en cuenta las alternativas sustentables probadas de cambio tecnológico o cambio de patrón de cultivos.

Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en los planes de desarrollo estatal y distrital y deberán operar en forma coordinada y complementaria con los programas de los tres órdenes de gobierno.

Federal de México Artículo 132 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 1o ...130 131 132 133 134 ...191

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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