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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 135 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 135.

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

VIII.Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;

IX. El Consejo Mexicano; y

X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Federal de México Artículo 135 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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