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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 136 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 136.

Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

II. Los estudios agropecuarios;

III. La comercialización agropecuaria nacional;

IV. La información de comercio internacional;

V. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;

VI. La información relativa al sector público en general;

VII. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;

VIII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y

IX. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

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