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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 43.

Para el logro de los propósitos enunciados en el artículo anterior, se establece el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector público y los sectores social y privado.

El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos.

Federal de México Artículo 43 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 1o ...41 42 43 44 45 ...191

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.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


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