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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 45.

El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:

I. Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;

II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado;

III. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación;

IV. Validar los programas de capacitación;

V. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;

VI. Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral;

VII. Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

VIII. Apoyar con recursos para la capacitación a la población campesina; y

IX. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina esta Ley.

Federal de México Artículo 45 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.


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