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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 46.

El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:

I. Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;

II. Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de desarrollo rural integral;

III. Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural integral;

IV. Promover la aplicación de esquemas de certificación de competencia laboral; y

V. Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.

Federal de México Artículo 46 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 1o ...44 45 46 47 48 ...191

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.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


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