Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 46 Federal de México
Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 46.
El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:I. Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;
II. Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de desarrollo rural integral;
III. Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural integral;
IV. Promover la aplicación de esquemas de certificación de competencia laboral; y
V. Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.
Federal de México Artículo 46 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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