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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 140 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 140.

El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.

Federal de México Artículo 140 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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