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Ley Federal de Derechos Artículo 192-C Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 192-C.

Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I.(Se deroga).

II.(Se deroga).

III.- Por la constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacionaldel Agua, por cada una $492.45

Los usuarios que utilicen la página electrónica de la Comisión Nacionaldel Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados al pago del derecho.

Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

IV.- Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público, por cada uno $250.67

V.Por la emisión de mapas con información registral, a cargo de la Comisión Nacionaldel Agua, por cada uno $396.47

Federal de México Artículo 192-C Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...192‑A 192‑B 192‑C 192‑D 192‑E ...292

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