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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 186 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 186.

La Comisión Intersecretarial apoyará al Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgará la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo del servicio y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Igualmente, podrán establecerse juntas permanentes de arbitraje para Sistemas-Producto en particular, siempre que los gastos que ello origine sean aportados por los intervinientes en la cadena productiva.

La Comisión Intersecretarial, a través de la instancia correspondiente según sea el caso, prestará el servicio de arbitraje para casos o productos específicos, mediante acuerdos que emita al respecto el titular del ramo.

Federal de México Artículo 186 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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