Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura TEXTO VIGENTE a partir del 17-06-2026 Artículo 31
Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo 31.
La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes:
I.Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales;
II.Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas;
III.Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera;
IV.Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación;
V.Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano;
VI.Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente;
VII.Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera;
VIII.Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y
IX.Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.
Artículo 31 Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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