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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 36.

El Consejo de Honor tiene facultades para:

I.- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.

II.- Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.

III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y de los militares de la clase de auxiliar, y


IV.- Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes.


En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga.

Federal de México Artículo 36 Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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