Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Artículo 24 México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 24.
El personal de la Armada elevará sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad que le corresponda por la jerarquía, cargo o comisión que desempeñe; en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio, podrá recurrir al siguiente nivel de autoridad, hasta llegar, si es preciso, ante el Presidente de la República.
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