Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Federal de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley se aplicará a todo el personal de acuerdo con lo establecido...
- Artículo 2. Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que con base en los...
- Artículo 3. El personal de la Armada observará el principio vital de la disciplina como...
- Artículo 4. Para efectos de esta Ley: I. Deber es el conjunto de obligaciones que...
- Artículo 5. El servicio de la Armada exige que el personal naval cumpla con su deber en...
- Artículo 6. Es deber del superior estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus...
- Artículo 7. Todo el personal de la Armada será responsable del mantenimiento de la...
- Artículo 8. El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán...
- Artículo 9. El personal, desde su alta en el servicio activo de la Armada, está obligado...
- Artículo 10. Todo miembro de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo...
- Artículo 11. Las órdenes relativas al servicio deben ser legítimas, oportunas y precisas,...
- Artículo 12. Quien tenga conferido un mando, cargo o comisión, está facultado para expedir...
- Artículo 13. La relación entre superiores y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo....
- Artículo 14. La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la...
- Artículo 15. El personal de la Armada está obligado a cumplir las órdenes que por escrito...
- Artículo 16. El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los...
- Artículo 17. Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse...
- Artículo 18. El personal de la Armada está obligado a actuar con equidad y energía para...
- Artículo 19. Quien mande una unidad, cualquiera que sea su magnitud o composición, deberá...
- Artículo 20. En caso de agresión, quien ejerza el mando repelerá los ataques con todos los...
- Artículo 21. El personal de la Armada, cualquiera que sea su jerarquía, cargo o comisión,...
- Artículo 22. En su trato con la población civil, el personal de la Armada deberá observar...
- Artículo 23. El superior procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en...
- Artículo 24. El personal de la Armada elevará sus solicitudes por los conductos regulares,...
- Artículo 25. A toda petición escrita, formulada en términos respetuosos, deberá recaer la...
- Artículo 26. Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio...
- Artículo 27. Todo marino militar tiene la obligación de apoyar a los elementos...
- Artículo 28. El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los...
- Artículo 29. Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones...
- Artículo 30. Los mandos superiores en jefe y mandos superiores podrán proporcionar...
- Artículo 31. El recurso humano sólo deberá destinarse a las labores reglamentarias...
- Artículo 32. El personal naval usará su vestuario en la forma que previenen las...
- Artículo 33. El personal de la Armada pondrá especial empeño en la conservación del...
- Artículo 34. Las obligaciones según la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes...
- Artículo 35. El personal de la Armada actuará siempre con la mejor compostura y educación,...
- Artículo 36. El personal naval podrá: I. Expresar sus ideas siempre que no se trate...
- Artículo 37. El personal de la Armada tiene prohibido: I. Murmurar en contra de las...
- Artículo 38. El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente...
- Artículo 39. Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán,...
- Artículo 40. Los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a...
- Artículo 41. Los medios para encauzar la disciplina son las medidas preventivas y los...
- Artículo 42. Medidas preventivas son las acciones cuya finalidad es mostrar al elemento...
- Artículo 43. Correctivo disciplinario es la sanción que se impone al personal de la Armada...
- Artículo 44. Quien infrinja un precepto legal o reglamentario se hará acreedor a un...
- Artículo 45. Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la...
- Artículo 46. Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las...
- Artículo 47. Las faltas leves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra...
- Artículo 48. Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra...
- Artículo 49. Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios: I. El...
- Artículo 50. Los correctivos disciplinarios son: I. Amonestación; II. Arresto;...
- Artículo 51. Respecto al artículo anterior, los titulares de las unidades y...
- Artículo 52. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la...
- Artículo 53. La orden de arresto es la retención que sufre un miembro de la Armada por un...
- Artículo 54. Tienen facultad para graduar los arrestos: I. El Mando Supremo y el...
- Artículo 55. El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho...
- Artículo 56. El Inspector y Contralor General de Marina podrá imponer y graduar los...
- Artículo 57. Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo...
- Artículo 58. El personal que reciba orden de arresto dará parte a su mando y al superior...
- Artículo 59. La graduación de los arrestos, será en proporción a la falta cometida, a la...
- Artículo 60. El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente...
- Artículo 61. El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión...
- Artículo 62. La suspensión de los derechos escalafonarios consiste en que el infractor no...
- Artículo 63. La Baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo...
- Artículo 64. Los marinos militares podrán inconformarse respecto a la imposición de los...
- Artículo 65. En caso de que un correctivo disciplinario sea suspendido o nulificado por la...
- Artículo 66. El personal que se encuentre en situación de disposición en espera de órdenes...
- Artículo 67. Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina en la presente Ley,...
- Artículo 68. Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de...
- Artículo 69. Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la...
- Artículo 70. Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma...
- Artículo 71. Cuando en la comisión de una falta aparezca más de un infractor, se...
- Artículo 72. Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:...
- Artículo 73. Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: I....
- Artículo 74. Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los...
- Artículo 75. Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su propio reglamento.
- Artículo 76. Todo el personal de la Armada que sea juzgado por un tribunal u organismo...
- Artículo 77. Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del...
- Artículo 78. En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las...
- Artículo 79. La prescripción extingue la acción de sancionar la falta, y para ello bastará...
- Artículo 80. La prescripción es personal, producirá su efecto aunque no la alegue como...
Otras regulaciones
Ley Federal de Radio y Televisión Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Ley de Transición Energética Ley de Sociedades de Inversión Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles NuevosMejores juristas





Buenas noches, disculpe tengo una duda.... hice la publicación para disolución de una SAS, pero me contesta la SE que no procede por lo siguiente:
tengo duda, ¿es necesario tener actualizado el régimen fiscal por honorarios? ya que solo me encuentro registrada como asalariada en el SAT? Podrá ser esa una causa, ya que mi SAS está en cero, no ha facturado, ni tengo adeudos con el sat, además que la declaración mensual no procede, porque se acaba de constituir el 29 de marzo del presente....
Agredezco su asesoría...Buenas noches
EN EL ARTICULO 112 DICE:
II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
QUIERO SABER SI LA APORTACION INICIAL QUE INDICA ES OBLIGATORIA PARA LAS SPR RL. TENGO DUDAS POR EL HECHO QUE HACE MENCION DEL D.F.
ESCRIBO DESDE CHIAPAS, MEXICO.
GRACIAS!
Si una dependencia vulnera los derechos de una menor debidamente recocida
Somos un grupo de ciudadanos que resultamos afectados en nuestro patrimonio por una inundación que se pudo evitar pues con tiempo se dio aviso del desperfecto que existe en el drenaje, desde ese entonces hemos realizado innumerables escritos así como modificaciones que no tienen razón de ser a nuestros inmuebles pues cada año tememos se repita el evento, todo lo que hemos hecho por solucionar ha sido con recursos de cada dueño de inmueble, desde cambio de pisos, aplanados de paredes, hasta el cambio de muebles a mas de la insalubridad con la que se vive cada evento pluvial, el caso es que se solicito entrevista directa con el presidente municipal el cual desde su inicio de administración comprometió la solución al problema que vivimos sin resolver nada ni tener la voluntad de recibirnos y ya cansados de lidiar con la gente del ODAPAS y cansados de esperar la respuesta, enviamos hace casi un año un documento al presidente solicitando ya no su ayuda ni intervención para solucionar el problema, ya el escrito fue con la consigna de solicitar al Sr. presidente el Registro Federal de Causantes del Ayuntamiento y el del ODAPAS para realizar las reparaciones y la adquisición de los enseres que se pudieran dañar por un evento pluvial que se presente en esta temporada de lluvias, por lo antes expuesto no consideramos sea un daño a la hacienda publica y pedimos su asesoría para saber si una petición de esta índole y por el tiempo de generada y sin recibir respuesta NEGATIVA O FAVORABLE procede la AFIRMATIVA FICTA, esto para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para hacerla valer en su momento, agradeceré su asesoría y respuesta.
Tengo 70 años de edad y no estoy pensionado por el imss a pesar de contar con más del mínimo de cotizaciones requeridas para poder acceder a dicha prestación. El problema es que no cuento con la llamada "vigencia de derechos" que me obliga a trabajar cuando menos un año (inscrito al imss) antes de reclamar ese derecho (dejé de cotizar en el imss hace más de 15 años). El caso es que conseguir un trabajo a esta edad se vuelve en extremo difícil, por las estúpidas normas (que no leyes) que suponen que un adulto mayor está discapacitado para muchas funciones; por lo tanto no he podido conseguir un trabajo que ayude a restaurar la "vigencia de derechos". Leyendo lo indicado en el artículo en comento, me pregunto de qué manera podría yo, demostrar la relación laboral si es que me contratara como chofer de un taxi. Es decir, ¿Quién pagaría el seguro social? Tanto la parte patronal como del trabajador. Por su atención a esta pregunta le estoy muy agradecido de manera anticipada. Mi nombre es javier cordero y tengo el correo electrónico transforma10000@gmail.Com
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