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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Federal
Artículo 56.

El Inspector y Contralor General de Marina podrá imponer y graduar los arrestos que procedan por responsabilidades del personal naval, como resultado de las inspecciones y auditorías. Asimismo, podrá recomendar a los titulares de las unidades y establecimientos de que dependan los infractores, que ordenen la comparecencia de éstos ante los organismos disciplinarios o, en su caso, presentar ante la autoridad competente las denuncias que correspondan.

Federal de México Artículo 56 Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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