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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Artículo 74


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 74.

Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe;

II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, y

III. La Junta de Almirantes, que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior.

El Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe; en tanto que, la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando.

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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