Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Artículo 37 México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 37.
El personal de la Armada tiene prohibido: I. Murmurar en contra de las órdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas;
II. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio;
III. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada;
IV. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;
V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean;
VI. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar;
VII. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores;
VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos;
IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;
X. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones;
XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano;
XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución, y
XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.
México Artículo 37 Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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