Ley de educación naval (Ley de educación naval) Federal de México
Ley de educación naval Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la...
- Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:...
- Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de...
- Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes...
- CAPÍTULO II Del Rector de la Universidad Naval
- Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante,...
- Artículo 7. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de...
- CAPÍTULO III Del Sistema Educativo
- Artículo 8. El Sistema Educativo es el conjunto de recursos humanos, financieros, de...
- Artículo 9. La Autoridad Educativa Naval asignará a la Universidad Naval los recursos...
- Artículo 10. Los objetivos del Sistema Educativo son: I.Desarrollar en los Discentes...
- Artículo 11. El Sistema Educativo estará constituido por: I.Autoridad Educativa...
- Artículo 12. Los Establecimientos Educativos Navales se clasifican en: I.Centros de...
- Artículo 13. Los niveles en el Sistema Educativo son: I.Adiestramiento;...
- Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son: I.Escolarizada: Es la...
- CAPÍTULO IV Del Plan General
- Artículo 15. El Plan General establece, los planes y programas para alcanzar una...
- Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral...
- Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que...
- CAPÍTULO V Del Modelo Educativo
- Artículo 18. El Modelo Educativo define el diseño, estructura, planes y programas; que...
- Artículo 19. El Rector será responsable de conducir la integración, evaluación y...
- Artículo 20. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, serán los...
- CAPÍTULO VI De la Extensión Académica
- Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos: I.Convenios...
- Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con...
- Artículo 23. La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en...
- Artículo 24. La difusión de la Cultura Naval de la Secretaría estará a cargo de la...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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