Ley de educación naval (Ley de educación naval)
Ley de educación naval
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la...
- Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:...
- Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de...
- Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes...
- CAPÍTULO II Del Rector de la Universidad Naval
- Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante,...
- Artículo 7. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de...
- CAPÍTULO III Del Sistema Educativo
- Artículo 8. El Sistema Educativo es el conjunto de recursos humanos, financieros, de...
- Artículo 9. La Autoridad Educativa Naval asignará a la Universidad Naval los recursos...
- Artículo 10. Los objetivos del Sistema Educativo son: I.Desarrollar en los Discentes...
- Artículo 11. El Sistema Educativo estará constituido por: I.Autoridad Educativa...
- Artículo 12. Los Establecimientos Educativos Navales se clasifican en: I.Centros de...
- Artículo 13. Los niveles en el Sistema Educativo son: I.Adiestramiento;...
- Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son: I.Escolarizada: Es la...
- CAPÍTULO IV Del Plan General
- Artículo 15. El Plan General establece, los planes y programas para alcanzar una...
- Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral...
- Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que...
- CAPÍTULO V Del Modelo Educativo
- Artículo 18. El Modelo Educativo define el diseño, estructura, planes y programas; que...
- Artículo 19. El Rector será responsable de conducir la integración, evaluación y...
- Artículo 20. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, serán los...
- CAPÍTULO VI De la Extensión Académica
- Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos: I.Convenios...
- Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con...
- Artículo 23. La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en...
- Artículo 24. La difusión de la Cultura Naval de la Secretaría estará a cargo de la...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios