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Ley de educación naval Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de educación naval Federal
Artículo 10.

Los objetivos del Sistema Educativo son:

I.Desarrollar en los Discentes de la Armada de México, una formación académica integral de calidad que provea los valores y competencias en cumplimiento a las atribuciones de la Secretaría y sus funciones, con ·sujeción a los principios doctrinarios navales vigentes;

II.Vincular permanentemente la educación del personal naval;

III.Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, incluyente, humanista, de calidad ciudadana, intercultural, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género

IV.Fortalecer la educación naval, implementando en el proceso educativo estrategias educativas innovadoras de acuerdo a los avances tecnológicos vigentes, con el propósito de realizar eficaz y eficientemente las actividades educativas;

V.Mantener de forma continua, conocimientos, habilidades, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos de la Institución;

VI.Adecuar permanentemente el Modelo Educativo a las nuevas tecnologías y doctrina naval de la Secretaría de Marina, y

VII.Fomentar la doctrina y Cultura Naval de México en los civiles y militares nacionales o extranjeros.



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