Ley de Expropiación Federal de México
Ley de Expropiación Federal de México
- Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las...
- Artículo 2o. Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo...
- Artículo 2 Bis. Procederá la ocupación temporal, ya sea total o parcial, o la simple...
- Artículo 3o. La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente...
- Artículo 4o. Procederá la expropiación previa declaración de utilidad pública a que se...
- Artículo 5o. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto...
- Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la...
- Artículo 7o. Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio...
- Artículo 8o. En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o. de...
- Artículo 8 Bis. Las medidas a que se refiere esta Ley no requerirán formalizarse en escritura...
- Artículo 9o. Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación...
- Artículo 9 Bis. Según las particularidades del caso, la expropiación podrá realizarse...
- Artículo 10. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será...
- Artículo 11. Cuando se controvierta el monto de la indemnización a que se refiere el...
- Artículo 12. Contra el auto del juez que haga la designación de peritos, no procederá...
- Artículo 13. En los casos de renuncia, muerte o incapacidad de alguno de los peritos...
- Artículo 14. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlo y...
- Artículo 15. El juez fijará un plazo que no excederá de sesenta días para que los peritos...
- Artículo 16. Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijación del valor de las mejoras...
- Artículo 17. Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá...
- Artículo 18. Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio...
- Artículo 19. El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa...
- Artículo 20. La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los...
- Artículo 20 bis. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de esta ley,...
- Artículo 21. Esta Ley es de carácter federal en los casos en que se tienda a...
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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