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Ley de Expropiación Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Expropiación Federal
Artículo 19.

El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio.

Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización.

Estas disposiciones se aplicarán, en lo conducente, a los casos de ocupación temporal o de limitación al derecho de dominio.

Federal de México Artículo 19 Ley de Expropiación
Artículo 1o ...17 18 19 20 20 bis 21

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