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Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Federal
Artículo 13.

En el marco de operación de la presente Ley, la Secretaría, por conducto de la Comisión, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas; con excepción de las actividades mencionadas que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional, la seguridad de la población, la seguridad alimentaria, constatar que cuenten con medidas de protección civil, las que tengan como fin proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal, la salud humana, el medio ambiente, los recursos naturales, los derechos e intereses del consumidor, las relativas al sector financiero y a la materia de armas de fuego y explosivos, así como la protección contra riesgos sanitarios.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Federal de México Artículo 13 Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...17

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