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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 23 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 23.

Previo a su venta a los consumidores, los editores o importadores de libros deberán registrar el precio único de los libros en la base de datos a cargo de la Secretaría de Cultura, la cual estará disponible a la consulta pública. En dicha base se registrará al menos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

II.Datos que identifiquen al libro y su autor;

III.Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN);

IV.Fecha de impresión o importación, y

V.Precio único de venta al público.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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