Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 48 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 48.
Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:
I.El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables;
II.El ámbito geográfico en el que operará;
III.El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:
a)Los planes de trabajo;
b)Las políticas de afiliación;
c)La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto, y
d)La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el curriculum vitae de los mismos;
IV.El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, y
V.En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional.
Las modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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