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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 48.

Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:

I.El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables;

II.El ámbito geográfico en el que operará;

III.El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a)Los planes de trabajo;

b)Las políticas de afiliación;

c)La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto, y

d)La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el curriculum vitae de los mismos;

IV.El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, y

V.En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional.

Las modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.



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