Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 50 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 50.
Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:I. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;
II. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 47;
III.Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;
IV. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;
V. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;
VI. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;
VII.Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios, y
VIII.La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.
Federal de México Artículo 50 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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