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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 58 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 58.

El Consejo de Administración nombrará un Gerente o Director del Organismo Integrador, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

I.Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y administración, y

II.No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 19.

Federal de México Artículo 58 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...56 57 58 59 60 ...96

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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