Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 56
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 56.
La Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador podrá estar integrada, a elección de sus afiliados:I.Por un representante de cada afiliado, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada afiliado el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los riesgos asegurados totales de los Fondos de Aseguramiento que le correspondan. En ningún caso, un afiliado podrá representar más del veinte por ciento del total de votos, excepto que el número de afiliados sea inferior a cinco, en tal caso la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.
Artículo 56 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 38. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Artículo 56. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artículo 3o. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 399. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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