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Ley de Fondos de Inversión Artículo 29


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley de Fondos de Inversión
Artículo 29.

Los fondos de inversión de capitales podrán mantener inversiones en acciones o partes sociales de Empresas Promovidas que hayan dejado de tener dicho carácter, con motivo de la terminación del contrato de promoción por acuerdo de ambas partes o mediante rescisión, o bien, cuando obtengan la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional y coloquen, con o sin oferta pública, dichas acciones en alguna bolsa de valores. Dichas inversiones en ningún caso podrán incrementarse.

En el evento de actualizarse los supuestos señalados en el párrafo anterior, la Empresa Promovida perderá tal carácter y no computará para efectos del número mínimo de Empresas Promovidas que deba tener un fondo de inversión de capitales.

La tenencia de las acciones de empresas que hayan tenido el carácter de Empresas Promovidas, estará sujeta a un plazo no mayor de cinco años, a fin de que el fondo de inversión de capitales de que se trate desincorpore de su activo la referida inversión. Dicho supuesto deberá establecerse en el prospecto de información al público inversionista. Los fondos de inversión de capitales deberán estipular en los contratos de promoción, como causal de terminación anticipada de dicho instrumento, los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 29 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...27 28 29 30 30 Bis ...97

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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