Ley de Fondos de Inversión Artículo 53
Ley de Fondos de Inversión
Artículo 53.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión,valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valoresresponderán por los daños y perjuicios que ocasionen al fondo de inversión que las contrate, cuando dichos daños y perjuicios sean producto de una actuación dolosa o intencional, o bien, de una negligencia inexcusable.La acción de responsabilidad a que se refiere este artículo podrá ser ejercida por:
I.El fondo de inversión afectado, o
II.Los accionistas del fondo de inversión afectado, que en lo individual o en su conjunto, representen el 0.5 por ciento del capital social en circulación o bien, mantengan invertido en el fondo de inversión el equivalente en moneda nacional a 100,000 unidades de inversión, lo que resulte mayor, a la fecha en que se pretenda ejercer la acción.
Artículo 53 Ley de Fondos de Inversión
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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