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Ley de Fondos de Inversión Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 8.

Para la organización y funcionamiento de los fondos de inversión se requiere previa autorización de la Comisión, sin necesidad de acuerdo previo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por este, en lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la bondad de las acciones o valores que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los Activos Objeto de Inversión que conforman su cartera.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión que soliciten autorización para la organización y funcionamiento defondos de inversión, deberán presentar la documentación e información siguiente:

I.El proyecto de acta constitutiva de una sociedad anónima de capital variable en la que constarán los estatutos sociales, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones que se contienen en el presente ordenamiento legal;

II.La información del socio fundador del fondo de inversión indicando los datos relativos a su autorización para constituirse como sociedad operadora de fondos de inversión;

III.El proyecto de prospecto de información al público inversionista y documentos con información clave para la inversión a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, señalando el tipo, modalidad y categoría del fondo de inversión;

IV.La relación de las personas que se pretenda que vayan a prestar al fondo de inversión los servicios referidos en el artículo 32 de esta Ley, y

V.La demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para el efecto.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refiere el presente artículo cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.



Federal de México Artículo 8 Ley de Fondos de Inversión
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