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Ley de Fondos de Inversión Artículo 90 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 90.

Serán sancionados con prisión de dos a diez años los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de un fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión o asesor en inversiones que cuente con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, que intencionalmente:

I.Omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta Ley, las operaciones efectuadas por el fondo de inversión de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, y

II.Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión.



Federal de México Artículo 90 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...88 89 90 90 Bis 91 ...97

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