Ley de Geotermia Artículo 23
Ley de Geotermia
Artículo 23.
Las personas interesadas en obtenerel otorgamiento de las Concesiones deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos:I.Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;
II.Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III.Que su objeto social o actividad se refiera a la Exploracióny Explotación de Recursos Geotérmicos;
IV.Planos de la localización georreferenciado del Área Geotérmica objeto de la solicitud de Concesión, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias;
V.Presupuesto detallado del proyecto;
VI.Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la Explotaciónde Recursos Geotérmicos;
VII.Cronogramas calendarizados de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, incluyendo las gestiones correspondientes a las obligaciones establecidas en la Leydel Sector Eléctrico y que resulten aplicables, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, indicando a detalle cada una de las actividades por efectuar y los objetivos de estas;
VIII.Acreditar haber obtenido y cumplido con los términos y condiciones del Permiso de Exploración;
IX.Documentación sobre la aportación del proyecto para el Estado y la sociedad;
X.Solicitud de generación, factibilidad en la interconexión, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, y
XI.Cualquier otro, expresamente previsto en esta Ley o su Reglamento.
El caso a que se refiere la fracción X de este artículo, la persona solicitante de una Concesión tendrá como plazo máximo tres años para obtener de las autoridades competentes los permisos correspondientes. El plazo antes señalado debe iniciar a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere dicha fracción ante la Secretaría.
En caso de incumplimiento, la Secretaríaaplicará las sanciones establecidas en esta Ley.
La Secretaría tiene un plazo de quince días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de Concesiones y podrá rechazar aquéllas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, señalando fundada y motivadamente cuáles de los requisitos no han sido cumplidos.
La Secretaría debe evaluar las solicitudes que hayan sido aceptadas y puede requerir a la persona solicitante, por única vez, las aclaraciones que estime pertinentes, así como señalar las irregularidades u omisiones que deban subsanarse. Si éstas no son subsanadas en un plazo de quince días hábiles, la solicitud será considerada como improcedente.
Artículo 23 Ley de Geotermia
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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