Ley de Geotermia Artículo 23 Federal de México
Ley de Geotermia Federal
Artículo 23.
Las personas interesadas en obtenerel otorgamiento de las Concesiones deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos:I.Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;
II.Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III.Que su objeto social o actividad se refiera a la Exploracióny Explotación de Recursos Geotérmicos;
IV.Planos de la localización georreferenciado del Área Geotérmica objeto de la solicitud de Concesión, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias;
V.Presupuesto detallado del proyecto;
VI.Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la Explotaciónde Recursos Geotérmicos;
VII.Cronogramas calendarizados de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, incluyendo las gestiones correspondientes a las obligaciones establecidas en la Leydel Sector Eléctrico y que resulten aplicables, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, indicando a detalle cada una de las actividades por efectuar y los objetivos de estas;
VIII.Acreditar haber obtenido y cumplido con los términos y condiciones del Permiso de Exploración;
IX.Documentación sobre la aportación del proyecto para el Estado y la sociedad;
X.Solicitud de generación, factibilidad en la interconexión, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, y
XI.Cualquier otro, expresamente previsto en esta Ley o su Reglamento.
El caso a que se refiere la fracción X de este artículo, la persona solicitante de una Concesión tendrá como plazo máximo tres años para obtener de las autoridades competentes los permisos correspondientes. El plazo antes señalado debe iniciar a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere dicha fracción ante la Secretaría.
En caso de incumplimiento, la Secretaríaaplicará las sanciones establecidas en esta Ley.
La Secretaría tiene un plazo de quince días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de Concesiones y podrá rechazar aquéllas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, señalando fundada y motivadamente cuáles de los requisitos no han sido cumplidos.
La Secretaría debe evaluar las solicitudes que hayan sido aceptadas y puede requerir a la persona solicitante, por única vez, las aclaraciones que estime pertinentes, así como señalar las irregularidades u omisiones que deban subsanarse. Si éstas no son subsanadas en un plazo de quince días hábiles, la solicitud será considerada como improcedente.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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