Ley de Geotermia Artículo 25 Federal de México
Ley de Geotermia Federal
Artículo 25.
Las personas concesionariasestán obligadas a:I.Cumplir con los cronogramas de actividades y de inversión a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
II.Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de Concesión respectiva;
III.Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenas a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo el pago de derechos y aprovechamientos, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Explotación;
IV.Dar aviso a la Secretaría, por escrito y en un término máximo de treinta días naturales, de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal forma que les impida cumplir con los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión;
V.Solicitar la autorización previa de la Secretaríapara formalizar la cesión de la Concesióno de los derechos contenidos en la misma;
VI.Sujetarse a las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables;
VII.Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaríay otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento;
VIII.Otorgar las facilidades a efecto de que la autoridad competente, pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de esta o a la infraestructura existente, derivado de la Explotacióndel Yacimiento Geotérmico;
IX.Dar aviso, por escrito, a la Secretaríay a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico;
X.Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en la Concesióny requerimientos derivados de la misma, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XI.Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley, y
XII.Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones de la Concesiónotorgada y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.
Federal de México Artículo 25 Ley de Geotermia
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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