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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 18.

Los gobiernos de las entidades federativas elaborarán sus respectivos programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación contemplando las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la administración pública local que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación. De igual manera, se tomarán en cuenta las opiniones que emitan los órganos internos consultivos, las universidades, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y la comunidad en general, así como los sectores social y privado, de la entidad federativa correspondiente.

El diseño e implementación de los programas de las entidades federativas deberán contemplar como punto de partida las necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones de los municipios y de las demarcaciones, según corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, los programas de las entidades federativas deberán ser congruentes con los fines, principios y bases de las políticas públicas.

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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