Ley de Geotermia Artículo 33 Federal de México
Ley de Geotermia Federal
Artículo 33.
Los Permisos de Exploración y las Concesiones pueden ser revocados, a juicio de la Secretaría, tomando en consideración la gravedad del incumplimiento, cuando las personas titulares actualicen alguna de las causales siguientes:I.Incumplan, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los Permisos de Exploración o de las Concesiones en los términos establecidos respectivamente;
II.Excedan el objeto o extensión geográfica del Área Geotérmica a que se refiere su Permiso de Exploración o Concesión;
III.Cedan los derechos y obligaciones conferidos en las Concesiones, sin autorización previa de la Secretaría;
IV.Cuando, derivado de los trabajos de Exploración o Explotación de Yacimientos Geotérmicos, se dañe o contamine un acuífero adyacente y no se dé aviso a la Secretaría, ni se tomen las medidas pertinentes para remediar el daño. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas y penales que conforme a las leyes y disposiciones que resulten aplicables;
V.No otorguen o no mantengan en vigor las garantías y seguros de daños correspondientes;
VI.Modifiquen o alteren la naturaleza o condiciones de ejecución del cronograma financiero o de trabajo correspondiente, sin la respectiva aprobación previa de la Secretaría;
VII.No den cumplimiento a los compromisos de inversión correspondientes, con excepción de aquéllos relativos a trámites o autorizaciones oficiales directamente vinculados con el objeto del Permiso de Exploración o Concesión correspondiente;
VIII.Provoquen un daño irreparable al Yacimiento Geotérmico objeto del Permiso de Exploración o Concesión respectivo, con independencia de las sanciones que resulten aplicables;
IX.Cuando la Exploracióno Explotación de los recursos materia del Permiso de Exploración o la Concesión, cause daños a terceros y éstos no sean reparados en términos de las disposiciones que rijan la materia, con independencia del pago de daños y perjuicios que en su caso resulte aplicable;
X.Dejar de observar y cumplir con las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables para el cumplimiento de las actividades que prevé esta Ley y su Reglamento, y
XI.Las demás previstas en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente.
Federal de México Artículo 33 Ley de Geotermia
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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